El Juez Municipal de Faltas será el encargado de conocer y juzgar las contravenciones contenidas en la normativa vigente (Ordenanzas, Régimen y Código Tributario, Reglamento Base de Loteos, Urbanizaciones y Edificaciones, vigentes), así como las contenidas en este Código (Ordenanza N° 868/03) y aquellas otras previstas en disposiciones que fijen expresamente la competencia del Tribunal de Faltas.
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